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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 117
LEY ADUANERA. SU ARTICULO 36 NO ES RETROACTIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 117
Es infundado el concepto de violación en el cual se sostenga que el artículo 36 de la Ley Aduanera, al establecer que las entidades de la administración pública paraestatal deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que de acuerdo con otras leyes estén exentas, transgrede la garantía de irretroactividad de la ley prevista en el artículo 14 constitucional, porque afecta derechos adquiridos fundados en el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, que instituyó un régimen fiscal especial en favor de dicha institución educativa, estableciendo que no es sujeto de impuestos y derechos federales, locales y municipales. Como ya lo ha sostenido reiteradamente esta Suprema Corte, para que una ley sea retroactiva se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de una ley anterior; es decir, es indispensable que la ley regule hechos acaecidos antes de su vigencia, pretendiendo tener aplicación, obviamente, en un tiempo en el que todavía no estaba en vigor. En el caso a estudio, la Ley Aduanera fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de 1981 y, de acuerdo con su artículo primero transitorio, entró en vigor el primero de julio de 1982 o sea, con posterioridad a la publicación, sin que de tal texto de la ley se desprenda que obre sobre el pasado, ya que dice ser aplicable a actos que tengan lugar durante su vigencia, la que se estableció hacia el futuro y no hacia el pasado, por lo que no puede decirse que sea retroactiva. Cabe aclarar, además, que si al entrar en vigor la Ley Aduanera, la quejosa ya no tenía una exención de impuestos al comercio exterior de la que antes gozaba, ello no significa que dicha ley sea retroactiva, toda vez que no pretende tener aplicación al pasado, sino que más bien ello es consecuencia de la facultad que le otorga al Congreso de la Unión el artículo 72 constitucional, inciso f), para derogar sus propias leyes; debiéndose tener presente también que la garantía de irretroactividad no significa que los gobernados tengan el derecho de conservar siempre la misma situación fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 2721/83. Universidad Autónoma Metropolitana. 15 de enero de 1985. Mayoría de trece votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.