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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 118
LEY ADUANERA. SU ARTICULO 36 NO VIOLA LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 118
El artículo 3o. constitucional, fracción VIII, si bien preserva la autonomía universitaria, no dispone que las universidades autónomas estén exentas de los impuestos al comercio exterior previstos por la Ley Aduanera. La autonomía universitaria se traduce en el autogobierno; es decir, la Constitución otorga a las universidades autónomas la facultad de gobernarse a sí mismas, lo que implica que, sin ninguna intervención ajena, pueden, principalmente, establecer sus planes y programas; determinar los requisitos de ingreso, promoción y permanencia tanto de su personal académico como de los alumnos, así como administrar su patrimonio, todo ello a fin de que estén en la posibilidad de desarrollar su función de educar, investigar y difundir la cultura. Pero, desde luego, el precepto constitucional que se examina no contempla exenciones de impuestos, pues del hecho de que las universidades autónomas tengan facultad para administrar su patrimonio no se deduce que también gocen de dicha franquicia. Por tanto, el artículo 36 de la Ley Aduanera, al establecer que las entidades de la administración pública paraestatal deben pagar los impuestos al comercio exterior, no obstante que conforme a otras leyes estén exentas, no viola la autonomía universitaria ni el régimen jurídico especial que se prevé en el artículo 3o., fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el legislador ordinario en forma alguna pretende inmiscuirse en los asuntos internos de las universidades autónomas, ni intervenir en su gobierno o en la administración de su patrimonio, pues se limitó a legislar, dentro de sus facultades constitucionales, sobre el comercio exterior.
Precedentes
Amparo en revisión 2721/83. Universidad Autónoma Metropolitana. 15 de enero de 1985. Mayoría de trece votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, David Franco Rodríguez, Raúl Cuevas Mantecón, Carlos de Silva Nava y Fausta Moreno Flores. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.