Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232236
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232236
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 119

LEY, AMPARO CONTRA. CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR QUE SE LE HA APLICADO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 119

Precedentes

Amparo en revisión 1655/84. Rafael Gómez Medina. 26 de marzo de 1985. Unanimidad de quince votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Octava Parte, tesis 170, página 281,bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.".
Registro digital (IUS): 232236