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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 119
LEY, AMPARO CONTRA. CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR QUE SE LE HA APLICADO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 119
Si las autoridades a quien se atribuyó ejecución del precepto impugnado al rendir sus informes justificados negaron haber aplicado la ley reclamada en perjuicio del quejoso, corresponde al demandante de amparo aportar las pruebas necesarias para demostrar en forma precisa su imputación. Es incorrecto revertir la carga de la prueba de hechos negativos en las autoridades, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, además de que la negativa lisa y llana pronunciada por las responsables no tiene efectos positivos.
Precedentes
Amparo en revisión 1655/84. Rafael Gómez Medina. 26 de marzo de 1985. Unanimidad de quince votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Octava Parte, tesis 170, página 281,bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.".