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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 122
LEYES, AMPARO CONTRA. OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 122
El artículo 73 de la Ley de Amparo prevé las causas por las cuales resulta improcedente el juicio de garantías; en su fracción XII se contemplan dos oportunidades para impugnar una ley; la primera, después de agotar algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado el acto concreto de aplicación, a fin de reservar hasta la resolución respectiva la posibilidad de intentar el proceso de garantías; y la segunda, mediante la impugnación desde luego de la ley, a través del juicio de amparo, sin necesidad de intentar recurso alguno. Pero no hay precepto que autorice el empleo de los dos medios en forma simultánea. En tales condiciones, si los quejosos hicieron valer recursos de apelación en contra del primer acto de aplicación de la ley combatida y éstos están pendientes de resolverse, estuvo en lo correcto el Juez Federal al aplicar la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, puesto que dichos recursos tienen por objeto modificar, revocar o nulificar los actos impugnados y, por tal motivo, los demandados en los juicios naturales ya no estaban en aptitud legal de solicitar, simultáneamente y con igual finalidad, el amparo; sino que sólo se podrá ocurrir a éste, en su caso, contra la resolución definitiva que se llegue a dictar en el recurso de apelación, evitándose así que los medios de defensa, el ordinario y el constitucional, por vías separadas, culminen con resoluciones que puedan ser contradictorias.
Precedentes
Amparo en revisión 7236/84. Elías Pando, S.A. de C.V. y otros (Javier Ramírez Figueroa). 18 de junio de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Arturo Bar ocio Villalobos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 86, página 172, bajo el rubro "LEYES, RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA. CUANDO OPERA EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL JUICIO DE AMPARO.".