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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 124
LEYES FISCALES HETEROAPLICATIVAS. EL TERMINO DE QUINCE DIAS DEL PRIMER ACTO DE APLICACION DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA DE SU NOTIFICACION AUNQUE SE ALEGUE QUE FUE ILEGAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 124
Si se alega la inconstitucionalidad de un precepto con motivo del primer acto de aplicación y el quejoso manifiesta que se notificó en una fecha respecto de la cual el término de quince días para promover el juicio había transcurrido en exceso, sin que se hubiera interpuesto el recurso de nulidad de notificaciones, debe hacerse el cómputo relativo al término para presentar la demanda, no a partir de la fecha en que el quejoso se ostenta sabedor del acto de aplicación y de su notificación, sino del en que ella se practicó realmente, pues de acuerdo con los artículos 135 del Código Fiscal de la Federación (104 del anteriormente vigente), y 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en ese supuesto la notificación surtirá sus efectos como si estuviere hecha con arreglo a la ley, lo que se explica en virtud de que al no haberse atacado en la vía procedente, no existe ninguna base para que se considere ilegal.
Precedentes
Amparo en revisión 3452/83. Constructora Río Lerma, S.A. de C.V. 7 de mayo de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Amparo en revisión 1895/84. Rafael Quiñones Robles. 19 de febrero de 1985. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.