Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232245
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 129
LEYES LOCALES Y FEDERALES. AMPARO CONTRA, COMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 129
Es cierto que a partir de las reformas a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el siete de enero de mil novecientos ochenta, se estableció que las Salas de este Alto Tribunal son las competentes para conocer del recurso de revisión cuando se impugnen leyes de los Estados, pero este Tribunal Pleno sostiene que cuando en la misma demanda de amparo también se controvierte la constitucionalidad de leyes emanadas del Congreso de la Unión, subsistiendo en segunda instancia el problema de constitucionalidad de ambos tipos de leyes, compete al Pleno resolver íntegramente el asunto.
Precedentes
Amparo en revisión 4325/54. Compañía Nacional de Gas, S.A. 15 de enero de 1985. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 157-162, página 197. Amparo en revisión 5220/80. Teatro Peón Contreras, S. A. 15 de junio de 1982. Unanimidad de quince votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.
Nota: En los Volúmenes 157-162, página 197, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES LOCALES, AMPARO CONTRA. COMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION.".