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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 131
MINISTERIO PUBLICO, PEDIMENTO DEL. SI PLANTEA CUESTIONES DE IMPROCEDENCIA, DEBEN EXAMINARSE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 131
Si el agente del Ministerio Público plantea en su pedimento una cuestión de improcedencia, la misma debe examinarse en la sentencia que se dicte, pues si tales problemas, por ser de orden público, deben estudiarse de oficio, por mayoría de razón debe hacerse cuando se hace el planteamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 5623/84. Carlos Márquez Madrid y coagraviados. 16 de abril de 1985. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio y Raúl Cuevas Mantecón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO. SI EN EL SE PLANTEAN CUESTIONES DE IMPROCEDENCIA, DEBEN EXAMINARSE.".