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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232249
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 133

PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA OBLIGADO A REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE LA DEMUESTRE.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 133

Precedentes

Amparo en revisión 296/84. Representaciones, Ventas y Promociones, S.A. 30 de abril de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Arturo Barocio Villalobos. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 202, página 325, bajo el rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO, FALTA DE COMPROBACION DE LA.".
Registro digital (IUS): 232249