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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 144
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EXAMINARLA EN LA SENTENCIA ES LEGAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 144
El hecho de que el Juez de Distrito haya admitido la demanda sin advertir las deficiencias legales de que adolecía el documento, con el cual se pretende justificar la personalidad, no puede implicar que el requisito de personalidad haya quedado satisfecho y que, por ende, ya no pueda ser objeto de examen posterior, habida cuenta de que la personalidad es un presupuesto de orden público en los términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, y como tal no sólo se puede sino que se debe examinar de oficio en cualquier estado del juicio, sobre todo en la sentencia, por ser aquélla la base fundamental sobre la que descansa el procedimiento, sin que para ello sea obstáculo que el auto admisorio de la demanda no haya sido recurrido, pues es evidente que a ese respecto subsistía el deber legal del Juez de Distrito de analizar los requisitos legales del mandato exhibido. En la inteligencia de que dichos vicios pudo haberlos subsanado el promovente hasta la audiencia constitucional, y así el amparo se hubiera tenido por interpuesto por parte legítima.
Precedentes
Amparo en revisión 380/83. Ediciones Andrade, S.A. 11 de mayo de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Octava Parte, tesis 201, página 325, bajo el rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EXAMINARLA EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO, ES LEGAL.".