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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 145
POZOS ARTESIANOS, LA EXTRACCION DE AGUA DEL SUBSUELO DEL VALLE DE MEXICO QUE SE HACE POR MEDIO DE LOS, ES CAUSA DEL HUNDIMIENTO DE LA CIUDAD DE MEXICO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 227, FRACCION III, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE 1982.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 145
Las tasas de $24.00 y $45.00 previstas en la fracción II del artículo 27 de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, expedida el 28 de diciembre de 1982, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año, en cuanto reforma el Título de la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal de 1982, y la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y Modifica de Carácter Mercantil (sic), expedida el 27 de diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del año citado, en cuanto reforma los artículos 227, fracción II y 234, de la Ley Federal de Derechos, no son contrarias a la garantía de equidad, pues se encuentra perfectamente justificado un gravamen especial por la extracción de aguas del subsuelo, mediante pozos artesianos, independientemente del destino que se dé a aquéllas, cuando la misma se realice dentro de la cuenca del Valle de México. Este Alto Tribunal estableció la tesis jurisprudencial, que aparece bajo el rubro: "POZOS ARTESIANOS, LA EXTRACCION DE AGUA DEL SUBSUELO QUE SE HACE POR MEDIO DE LOS, ES CAUSA PRINCIPAL DEL HUNDIMIENTO DE LA CIUDAD DE MEXICO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 535 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL", en la que quedaron definidas estas cuestiones que son fundamentales para la solución del presente caso: a) el alumbramiento de aguas del subsuelo dentro del Distrito Federal constituye una cuestión de interés público; b) es un hecho técnicamente comprobado que la extracción del agua del subsuelo, que se hace por medio de pozos artesianos, constituye la causa principal del hundimiento de la Ciudad de México; c) lo anterior justifica el establecimiento de gravámenes adecuados, para quienes se encuentren en el referido supuesto. No deja de advertirse que en la citada tesis jurisprudencial se alude al hundimiento de la Ciudad de México y en la especie los pozos artesianos de que se trata se encuentran ubicados en el Municipio de Ecatepec de Morelos, pero al respecto cabe señalar que el sentido que debe darse a dicha tesis, de acuerdo con los precedentes de la misma, es el que la extracción del agua del subsuelo del Valle de México, mediante pozos artesianos, de acuerdo con los estudios técnicos realizados, es la causa primordial del hundimiento de la Ciudad de México, por lo que el tratamiento especial debe extenderse a todos los casos en que se realice tal actividad dentro de la cuenca del Valle de México.
Precedentes
Amparo en revisión 8981/84. Fábrica de Jabón La Corona, S.A. 4 de junio de 1985. Unanimidad de diecinueve votos en cuanto a los puntos primero, tercero y cuarto resolutivos y por mayoría de dieciocho votos con el segundo punto resolutivo. Disidente: Ulises Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 93, página 180, bajo el rubro "POZOS ARTESIANOS, LA EXTRACCION DE AGUA DEL SUBSUELO QUE SE HACE POR MEDIO DE LOS, ES CAUSA PRINCIPAL DEL HUNDIMIENTO DE LA CIUDAD DE MEXICO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 535 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.".