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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 146
POZOS ARTESIANOS. LA LEY FEDERAL DE DERECHOS PARA 1982 Y 1983, QUE FIJA UN IMPUESTO POR LA EXTRACCION DE AGUA DEL VALLE DE MEXICO, NO VIOLA EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 146
La garantía consagrada en el artículo 13 constitucional, que prohíbe las leyes privativas, no se viola en la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, expedida el 28 de diciembre de 1982, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año, en cuanto reforma el título de la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal de 1982, bien la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y Modifica de Carácter Mercantil (sic), expedida el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres y publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre del año citado, en cuanto reforma los artículos 227, fracción II, y 234 de la Ley Federal de Derechos. En efecto este Tribunal Pleno definió a una ley privativa como aquella cuyas disposiciones se encuentran dirigidas a personas determinadas individualmente. Esto no sucede en la especie, pues al establecer en la fracción II del artículo 227 de los ordenamientos reclamados una tasa especial por la extracción de agua del subsuelo mediante pozos artesianos, dentro de la cuenca del Valle de México, no se está haciendo alusión a personas individualmente determinadas, sino a una categoría de personas.
Precedentes
Amparo en revisión 8981/84. Fábrica de Jabón La Corona, S.A. 4 de junio de 1985. Unanimidad de diecinueve votos en cuanto a los puntos primero, tercero y cuarto resolutivos y por mayoría de dieciocho votos con el segundo punto resolutivo. Disidente: Ulises Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.