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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 147
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. SI SE PRETENDE QUE SE SUSPENDIO PORQUE EL CONTRIBUYENTE PAGO EL ADEUDO, A LA AUTORIDAD TOCA DEMOSTRAR AMBAS CIRCUNSTANCIAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 147
Si la responsable lleva a cabo un requerimiento de pago y el embargo de bienes como primera aplicación de los preceptos que norman el procedimiento y, posteriormente, en el juicio en que se combaten esos actos, se pretende que se suspendió la secuela porque el crédito fue pagado, a ella toca probarlo, porque, por un lado, lo anterior se traduce en que el acto reclamado dejó de tener existencia y, por el otro, puede llegar a configurarse el consentimiento, resultando indebido que la carga de la prueba se traslade al quejoso, quien respalda su acción con los documentos en donde constan las diligencias aludidas, y que tienen plena vigencia mientras no se revoquen expresamente atento al principio, en materia fiscal, de que no hay nulidades de pleno derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 3452/83. Constructora Río Lerma, S.A. de C.V. 7 de mayo de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.