Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232254
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 147
PRUEBAS DE OFICIO QUE PUEDEN RECABAR LOS JUECES DE DISTRITO (ARTICULO 78, TERCER PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 147
El artículo 78, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, prevé una facultad para los Jueces de Distrito, consistente en que, de estimarlo necesario, puedan recabar de oficio pruebas que hubieren sido rendidas ante la autoridad responsable, facultad que no debe interpretarse como un derecho procesal de las partes, quienes, en términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, siempre pueden solicitar a las autoridades la expedición de copias o documentos que pretendan ofrecer como prueba en el juicio de amparo. Por tanto, si el Juez de Distrito no hizo uso de la facultad que le otorga el citado artículo 78 de la Ley de Amparo, se entiende que fue porque no lo estimó necesario, sin que ello implique violación alguna al procedimiento en perjuicio del quejoso, puesto que esa facultad, concedida a los Jueces de Distrito, no debe entenderse como un derecho de las partes para que las pruebas que deseen ofrecer tengan precisamente que ser recabadas, oficiosamente, por el Juez de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 8396/84. Pietro Antonio Arisi. 14 de mayo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS QUE PUEDEN RECABAR DE OFICIO LOS JUECES DE DISTRITO. ARTICULO 78, TERCER PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.".