Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232254
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232254
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 147

PRUEBAS DE OFICIO QUE PUEDEN RECABAR LOS JUECES DE DISTRITO (ARTICULO 78, TERCER PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 147

Precedentes

Amparo en revisión 8396/84. Pietro Antonio Arisi. 14 de mayo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Arturo Iturbe Rivas. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS QUE PUEDEN RECABAR DE OFICIO LOS JUECES DE DISTRITO. ARTICULO 78, TERCER PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 232254