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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 159
REGLAMENTOS FEDERALES. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA REVISION. CUANDO CORRESPONDE AL PLENO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 159
El Tribunal en Pleno es competente para conocer del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 11, fracción IV bis, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando se hace valer contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se plantea la inconstitucionalidad de una ley expedida por el Congreso de la Unión, aun cuando se reclame, además, una disposición del reglamento de la ley, y aun que conforme al artículo 25, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde conocer a la Segunda Sala, en principio, de ese acto, no se está en el caso de reservarle jurisdicción si los planteamientos de inconstitucionalidad que se formulan se refieren en forma general a todos los preceptos reclamados, tanto de la ley como del reglamento, sin que respecto al de éste se haga alguna argumentación autónoma.
Precedentes
Amparo en revisión 2721/83. Universidad Autónoma Metropolitana. 15 de enero de 1985. Mayoría de trece votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, David Franco Rodríguez, Raúl Cuevas Mantecón, Carlos de Silva Nava y Fausta Moreno Flores. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 4, Primera Parte, Pleno, página 109, bajo el rubro "REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS. EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION RELATIVO NO CORRESPONDE AL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, SINO A LA SALA RESPECTIVA DE LA PROPIA CORTE.".