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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 160
REPETICION DE ACTO RECLAMADO. NO EXISTE CUANDO SE DICTA UNA NUEVA RESOLUCION CON IGUAL DETERMINACION APARENTE PERO CON FUNDAMENTOS DIVERSOS A LOS DE AQUEL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 160
Si en una sentencia de amparo se otorga éste para el efecto de que se deje insubsistente el acto reclamado y se dicte una nueva resolución en la que, con plenitud de jurisdicción, se resuelva sobre el fondo de un recurso, no se incurre en repetición del referido acto cuando, no obstante expresarse que se desecha el recurso, lo que aparentemente es una misma determinación, ello se hace con fundamento en el análisis de cuestiones que no habían sido consideradas en el acto materia del amparo, como las relativas a si procedía o no revocar el auto recurrido, pues ello podría entrañar un defectuoso cumplimiento de la sentencia, pero no la repetición del acto reclamado.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 37/63. Samuel Hernández. 21 de mayo de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.