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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232257
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 160

REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. SI SE DENUNCIA, EL JUEZ DEL AMPARO DEBE DAR VISTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y A LOS TERCEROS PERJUDICADOS.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 160

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 37/63. Samuel Hernández. 21 de mayo de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Registro digital (IUS): 232257