Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232257
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 160
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. SI SE DENUNCIA, EL JUEZ DEL AMPARO DEBE DAR VISTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y A LOS TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 160
Del artículo 108 de la Ley de Amparo se desprende que el Juez de Distrito, cuando se denuncia ante él la repetición del acto reclamado, debe dar vista a las autoridades responsables y a los terceros perjudicados, para que expongan lo que a su derecho convenga, por lo que si previamente al envío del expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se corrió traslado a dichas partes, procedería, en principio, ordenar la regularización del procedimiento, salvo que se advierta su inutilidad, por no haberse dado la repetición pretendida.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 37/63. Samuel Hernández. 21 de mayo de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.