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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 160
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES FISCALES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 160
El Pleno hace suya la tesis de la Segunda Sala, en el sentido de que si bien las leyes fiscales, por ser de interés público, pueden retrotraerse, y es legítima facultad del Estado cambiar las bases de la tributación, la justicia de tal retroactividad sólo puede entenderse en el sentido de que los contribuyentes no pueden alegar que han adquirido el derecho de pagar siempre el mismo impuesto que afecta su patrimonio, pero nunca en el sentido de que los causantes han de cubrir por el tiempo anterior a la nueva ley, la diferencia que resulte entre el impuesto que han venido pagando y el que deben pagar en lo sucesivo.
Precedentes
Amparo en revisión 2721/83. Universidad Autónoma Metropolitana. 15 de enero de 1985. Mayoría de trece votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, David Franco Rodríguez, Raúl Cuevas Mantecón, Carlos de Silva Nava y Fausta Moreno Flores. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 14,página 29. Amparo en revisión 3951/63. Embotelladora Mexicana, S.A. 3 de febrero de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 3497.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, página 453, bajo el rubro "RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES FISCALES.".
Nota: En el Volumen 14, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL.".