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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 161
REVISION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD (TRATADOS INTERNACIONALES).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 161
Si el problema que subsiste en la revisión no se refiere a la violación directa de un precepto constitucional, sino a la contradicción entre la ley reclamada y un tratado internacional, cabe concluir que el conocimiento del recurso de revisión compete, en términos de lo dispuesto por los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo; 7o. bis, fracción III, inciso a), y 72, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a un Tribunal Colegiado. No pasa inadvertido para este Alto Tribunal, el hecho de que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1984, se reformó el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, para establecer que compete a esta Suprema Corte conocer del recurso de revisión cuando se impugne una ley o un tratado internacional por estimarlos inconstitucionales; pero debe ponerse de manifiesto que si bien la reforma legal dispone que este Alto Tribunal debe conocer de la inconstitucionalidad de tratados internacionales, no establece que también deba resolver los asuntos en los que se reclame una ley por contravenir un tratado internacional.
Precedentes
Amparo en revisión 430/83. Dart Industries Inc. 12 de marzo de 1985. Unanimidad de quince votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 109, página 205, bajo el rubro "REVISION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD.".