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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 169
VEHICULOS, IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE. LA PUBLICACION PERIODISTICA MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER LA CANTIDAD QUE DEBEN PAGAR LOS CAUSANTES NO LES CAUSA NINGUN PERJUICIO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 169
El desplegado periodístico solamente constituye un medio por virtud del cual la autoridad hacendaria informa a los contribuyentes del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos la cantidad que deben pagar por concepto de dicho gravamen durante el año; por consiguiente, al tener esa publicación únicamente fines publicitarios y siendo también su finalidad la de facilitar la recaudación del tributo, es claro que su contenido no impone ninguna obligación al quejoso ni le irroga algún perjuicio, ya que no es el desplegado periodístico reclamado el que constriñe al causante a pagar dicho impuesto, sino la propia ley fiscal respectiva la que, en todo caso, realmente impone esa obligación de pago.
Precedentes
Amparo en revisión 8525/84. Alberto González Parra. 7 de mayo de 1985. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PUBLICACION PERIODISTICA MEDIANTE LA CUAL SE DIO A CONOCER LA CANTIDAD QUE DEBEN PAGAR LOS CAUSANTES DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS. NO LES CAUSA NINGUN PERJUICIO.".