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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232263
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 177
ACTO RECLAMADO, ESTUDIO INTEGRAL DE LA DEMANDA DE AMPARO PARA CONOCER EL.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 177
Si del análisis integral del escrito de demanda se llega al conocimiento de que aunque no de manera formal en capítulo especial, sí dentro del capítulo de conceptos de violación, se señala como acto reclamado la expedición de una ley, resulta correcto el estudio que se hace de la constitucionalidad de dicho acto de autoridad, teniéndolo como acto reclamado.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 32, página 13. Amparo en revisión 7080/65. Luis Granvallet. 10 de agosto de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 71, página 13. Amparo en revisión 2122/59. Febronio Sánchez. 26 de noviembre de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 73, página 13. Amparo en revisión 3406/71. Agustín Lapayre Hernández. 16 de enero de 1975. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volúmenes 115-120, página 13. Amparo en revisión 1090/77. Benigno Ugarte Arango. 22 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Volúmenes 193-198, páginas 13 y 15. Amparo en revisión 8457/84. Hidalgo Lonchería, S.A. 26 de febrero de 1985. Mayoría dieciséis votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.