Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232263
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232263
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 177

ACTO RECLAMADO, ESTUDIO INTEGRAL DE LA DEMANDA DE AMPARO PARA CONOCER EL.

[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 177

Precedentes

Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 32, página 13. Amparo en revisión 7080/65. Luis Granvallet. 10 de agosto de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 71, página 13. Amparo en revisión 2122/59. Febronio Sánchez. 26 de noviembre de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 73, página 13. Amparo en revisión 3406/71. Agustín Lapayre Hernández. 16 de enero de 1975. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volúmenes 115-120, página 13. Amparo en revisión 1090/77. Benigno Ugarte Arango. 22 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Volúmenes 193-198, páginas 13 y 15. Amparo en revisión 8457/84. Hidalgo Lonchería, S.A. 26 de febrero de 1985. Mayoría dieciséis votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Registro digital (IUS): 232263