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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232266
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 180
INTERES JURIDICO. NECESIDAD DE ACREDITARLO EN EL AMPARO CONTRA LEYES.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 180
A pesar de que el juicio de amparo pudiera llamársele el verdadero juicio popular, esto no significa que la acción de amparo para reclamar la inconstitucionalidad de leyes o de actos, sea popular, toda vez que su ejercicio se encuentra limitado, en término de lo dispuesto por la fracción I del artículo 107 constitucional y por el artículo 4o. de la Ley de Amparo, a instancia de parte agraviada, lo que significa que uno de los presupuestos indispensables para la procedencia de la acción sea la comprobación del interés jurídico del quejoso, el cual no puede tenerse por acreditado por el solo hecho de promoverse el juicio de garantías, en atención a que tal proceder sólo implica la pretensión de excitar al órgano jurisdiccional, lo que es distinto a demostrar que la ley o el acto de la autoridad que se impugnan le obligan, lesionando sus derechos; así que no demostrándose que el quejoso se encuentre dentro de los presupuestos procesales que regulan las leyes cuya constitucionalidad impugne, no se satisface ese requisito procesal consistente en acreditar el interés jurídico.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 11, página 48. Amparo en revisión 4055/50. Apolinar Fernández. 18 de noviembre de 1969. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Volumen 61, página 37. Amparo en revisión 1605/73. Cementos Portland Blanco de México, S.A. 10 de enero de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volúmenes 139-144, página 188. Amparo en revisión 7987/79. Metalúrgica Alemana, S.A. 18 de noviembre de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 187-192, página 48. Amparo en revisión 9755/83. Representaciones, Ventas y Promociones, S.A. 2 de octubre de 1984. Mayoría de quince votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.
Volúmenes 193-198, página 111. Amparo en revisión 767/83. Emilio Vega Velasco. 7 de mayo de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.