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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232269
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 185
VEHICULOS. AUMENTO CONSIDERABLE EN EL MONTO DEL IMPUESTO RELATIVO A SU TENENCIA Y USO. NO DEMUESTRA NECESARIAMENTE QUE SEA DESPROPORCIONADO Y FALTO DE EQUIDAD.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 185
Si bien es cierto que de conformidad con lo establecido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución las contribuciones deben reunir los requisitos de proporcionalidad y equidad, sin embargo, no se puede estimar que el aumento considerable en el monto del impuesto sobre tenencia y uso de automóviles, establecido en la fracción I, del artículo 15 de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1982, se aparte de esas características, pues en la determinación de un impuesto son múltiples los factores que se deben tener en cuenta, como la capacidad contributiva, las necesidades colectivas que deben satisfacerse, la redistribución de riqueza, etcétera, por lo que el que un impuesto sea elevado, incluso considerablemente, de un año a otro, no significa necesariamente que se incurra en violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 187-192, página 21. Amparo en revisión 3896/83. Camba, S.A. de C.V. y coagraviados. 7 de agosto de 1984. 7 de agosto de 1984. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Volúmenes 193-198, página 168. Amparo en revisión 8952/83. María Cristina Quintero Valladares. 12 de febrero de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.
Volúmenes 193-198, página 168. Amparo en revisión 8953/83. María Cristina Quintero Valladares. 12 de febrero de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Volúmenes 193-198, página 168. Amparo en revisión 6456/83. Luis Fernando Zúñiga Soberanes. 12 de marzo de 1985. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Volúmenes 193-198, página 168. Amparo en revisión 5623/84. Carlos Márquez Madrid y coagraviados. 16 de abril de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "VEHICULOS. EL AUMENTO CONSIDERABLE EN EL MOMENTO DEL IMPUESTO RELATIVO A SU TENENCIA Y USO NO DEMUESTRA NECESARIAMENTE QUE SEA DESPROPORCIONADO E INEQUITATIVO.".