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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 13
AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS ENTRE EJIDATARIOS Y COMUNEROS POR LA POSESION DE BIENES AGRARIOS, ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 438, 439 Y 440 DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA. NO ES CONTRARIO A LOS ARTICULOS 14, 16 Y 133 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 13
El procedimiento especial previsto por los artículos 438, 439 y 440 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para resolver los conflictos entre ejidatarios y comuneros por la posesión de bienes agrarios, que prevé un procedimiento sencillo y expedito en el que se simplifican los formalismos de la fijación de la litis, de ofrecimiento de pruebas y alegatos y que concede con mayor amplitud la garantía de audiencia a las partes; en el que no rigen las reglas de la preclusión o de confesión ficta contenidos por la ley adjetiva civil, y que otorga a las partes el derecho de ofrecer todas y cada una de las pruebas que estén a su alcance, y faculta a las comisiones agrarias mixtas a recabar de oficio las pruebas que estime necesarias para dilucidar el derecho de posesión controvertido, apreciándolas conforme a su prudente arbitrio; no por ello es contrario a los artículos 14, 16 y 133 constitucionales, sino que, por el contrario, cumple con las garantías contenidas por los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, con mayor amplitud.
Precedentes
Amparo directo 1177/79. Juliana Domínguez Cuendia. 4 de septiembre de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 175-180, Primera Parte, página 28, bajo el rubro "AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS ENTRE EJIDATARIOS Y COMUNEROS. LOS ARTICULOS 438, 439 Y 440 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA NO SON VIOLATORIOS DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.".
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COMISIONES AGRARIAS MIXTAS, EL PROCEDIMIENTO QUE SE LLEVA A CABO ANTE LAS, PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS ENTRE EJIDATARIOS Y COMUNEROS POR LA POSESION DE BIENES AGRARIOS, ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 438, 439 Y 440 DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA, NO ES CONTRARIO A LOS ARTICULOS 14, 16 Y 133 CONSTITUCIONALES.".