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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 14
AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS Y COMISARIADOS EJIDALES. COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES. SON CONSTITUCIONALES LOS PRECEPTOS DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA QUE LAS REGLAMENTAN.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 14
Este Tribunal Pleno ha establecido que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión el legislar en materia agraria, haciendo derivar dicha atribución de las diversas fracciones del artículo 27 constitucional, particularmente de su fracción XI, en concordancia con la fracción XXX del artículo 73 de la misma Ley Fundamental, y ha afirmado también que si el Poder Legislativo detenta la mencionada facultad, también posee las facultades implícitas necesarias para realizar aquéllas que le son expresas. El artículo 27 constitucional en su fracción XI, incisos c) y e), establece la existencia de las comisiones agrarias mixtas y de los comisariados ejidales y otorga al Congreso de la Unión la facultad de reglamentar la competencia y atribuciones de esos organismos, todo lo cual conlleva a concluir que los artículos 434 al 440 de la Ley Federal de Reforma Agraria no son contrarios a los artículos 27 y 133 de la Constitución Federal, sino que se encuentran apegados a dichos preceptos de la Carta Fundamental.
Precedentes
Amparo en revisión 1177/79. Juliana Domínguez Cuendia. 4 de septiembre de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 175-180, página 29. Amparo en revisión 5193/79. Ana Segundo viuda de Zuriaga. 19 de julio de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 43, página 82, bajo el rubro " AGRARIO. FACULTAD LEGISLATIVA PRIVATIVA DEL CONGRESO DE LA UNION EN LA MATERIA, INCLUSIVE EN EL ASPECTO FISCAL.".
Volumen 52, página 13, bajo el rubro "AGRARIO. PERMUTA DE BIENES EJIDALES. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS DEL CODIGO AGRARIO QUE LA REGLAMENTAN.".