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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 15
AGRARIO. LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 15
No es exacto que la Ley Federal de Reforma Agraria contravenga el artículo 13 constitucional que prohíbe ser juzgado por leyes privativas y por tribunales especiales. Ley privativa es aquella que carece de los requisitos de toda norma legal consistentes en la generalidad y abstracción; es decir, que sus disposiciones sólo regulan una situación concreta en relación con una persona o personas determinadas de antemano y que desaparece después que ha sido aplicada. Tribunal especial es aquél que ha sido creado expresamente para conocer de un solo caso o de un conjunto de casos, pero todos ellos determinados de antemano y que deja de existir una vez satisfecha dicha finalidad. La Ley Federal de Reforma Agraria no puede considerarse que carezca de los requisitos de generalidad y abstracción puesto que sus disposiciones se aplican para un número ilimitado e indefinido de casos que se encuentren comprendidos en su texto, y que no desaparecen una vez que han sido aplicados. Las comisiones agrarias mixtas no son tribunales especiales pues son órganos con funciones permanentes, entre las que se encuentran la de decidir, no un número específico de conflictos, sino todos aquellos que estén dentro de los supuestos establecidos por la Ley Federal de Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 1177/79. Juliana Domínguez Cuendia. 4 de septiembre de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 175-180, página 30. Amparo en revisión 5193/79. Ana Segundo viuda de Zuriaga. 19 de julio de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: David Franco Rodríguez.