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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 23
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, LAS PROMOCIONES PRESENTADAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO Y NO ANTE EL TRIBUNAL QUE CONOCE DE LA REVISION, NO SON APTAS PARA INTERRUMPIR LA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 23
Las promociones presentadas ante el Juez que conoció del juicio de garantías no pueden estimarse aptas, valederas para impulsar el procedimiento de revisión, pues de acuerdo con lo establecido por el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, las promociones del recurrente para interrumpir el plazo de la caducidad deben presentarse ante el tribunal que conoce del recurso de revisión, ya que es esta instancia la que se pretende evitar que caduque, y no la desarrollada ante el Juez de Distrito, cuya jurisdicción cesó al dictar el fallo recurrido.
Precedentes
Amparo en revisión 7481/81. "Garri", S.A. 6 de noviembre de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, LAS PROMOCIONES PRESENTADAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO Y NO ANTE EL TRIBUNAL QUE CONOCE DE LA REVISION, NO SON APTAS PARA INTERRUMPIR LA.".