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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 39
CHEQUES EXPEDIDOS PARA CUBRIR UN CREDITO FISCAL. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (VIGENTE HASTA 1982) INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 23, PARRAFO SEPTIMO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 39
Al establecer el legislador en el párrafo séptimo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos en que fue abrogado, que "La falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal, por parte de la institución a cuyo cargo se hubiere librado, dará derecho a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a exigir del librador el pago del importe del mismo y una indemnización del 20% del valor del cheque", sin contemplar la posibilidad de que el librador cuya conducta encuadre dentro de los presupuestos de la norma, pueda, en su caso, demostrar que la falta de pago oportuno del cheque no es a él atribuible, incurrió en una franca violación a la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que aun cuando el afectado demostrase lo anterior, es decir, que el título de crédito no fue cubierto por causas ajenas a él, al tenor de lo dispuesto por la norma reclamada de todos modos subsistiría la obligación de indemnizar al fisco con el 20% del valor del cheque, ya que el párrafo séptimo del artículo 23 a comento no hace ninguna distinción de esa naturaleza, sino que, por el contrario, señala que el cobro del 20% procederá por la falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal, guardando silencio acerca de la oportunidad que por imperativo constitucional, debe otorgarse al gobernado para que previamente al acto de privación sea escuchado en defensa de sus intereses.
Precedentes
Amparo en revisión 1531/80. Kimberly Clark de México, S.A. 21 de agosto de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 23, PARRAFO SEPTIMO.".