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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 41
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA, EN EL DOMICILIO DEL SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO RESPECTIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 41
El primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo no establece limitación alguna en cuanto a las horas en que puede interponerse la demanda, sino que textualmente señala que "son días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre"; es decir, no restringe la posibilidad de presentar el escrito de demanda después de que se han cerrado las oficinas encargadas para tal efecto. Ello, desde luego, con la condición de que tal presentación se haga ante un funcionario judicial que pueda dar fe a lo anterior, como lo es el primer secretario de Acuerdos del Juzgado de Distrito, atento a lo dispuesto por los artículos 61 y 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo en revisión 7838/83. Jorge Enrique Salas Rosas. 2 de octubre de 1984. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca:
Volumen IX, Quinta Parte, página 44, bajo el rubro " DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA, EN EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.".
Volumen XIV, Cuarta Parte, página 34, bajo el rubro "AMPARO, TERMINOS EN EL.".