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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 47
INTERES JURIDICO. DEBE ESTAR PLENAMENTE PROBADO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 47
Si bien el Tribunal Pleno sostiene la tesis jurisprudencial en el sentido de que los sujetos que se consideren afectados por la ley que se impugna de inconstitucional, para comprobar su interés jurídico al promover el juicio de amparo, deben demostrar que se encuentran dentro del supuesto previsto por aquélla, pudiendo hacerlo por cualquiera de los medios de prueba previstos por las leyes, dicha tesis jurisprudencial, al aludir a cualquiera de los medios de prueba previstos por las leyes, se refiere a los que hacen prueba plena, pues, como también lo ha sostenido reiteradamente este Alto Tribunal, el interés jurídico en el juicio de amparo debe estar plenamente probado.
Precedentes
Amparo en revisión 9755/83. Representaciones, Ventas y Promociones, S.A. 2 de octubre de 1984. Mayoría de quince votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Primera Parte, Pleno, tesis 60, página 127, bajo el rubro "INTERES JURIDICO, COMPROBACION DEL.".