Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232285
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 51
LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO. NO CONTRAVIENEN LA GARANTIA DE LIBERTAD DE TRABAJO AL ESTABLECER REQUISITOS PARA DEDICARSE AL DESPACHO ADUANAL DE MERCANCIAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 51
La Ley Aduanera y su reglamento no prohiben a una persona que trabaje como intermediaria en el despacho aduanal, sino que se constriñen a reglamentar el desempeño de esa actividad. Esto es así, porque la garantía de libertad de trabajo no debe interpretarse de manera irrestricta, sino que ha de entenderse sin perjuicio de sujetarse a las disposiciones de interés público que, sin coartar dicha libertad, determinen los requisitos y condiciones para el ejercicio de cualquier actividad. En tal virtud, es evidente que las modalidades y requisitos que establecen la Ley Aduanera y su reglamento, para actuar en el despacho de mercancía ante las autoridades aduaneras (artículo 143 de la ley), no implican que se prive a las personas del derecho de dedicarse a esa actividad, ya que, cumplidos los requisitos correspondientes, podrán dedicarse al despacho aduanal.
Precedentes
Amparo en revisión 4079/83. Central de Aduanas de Acapulco, S.A. 4 de septiembre de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.