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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 51
LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO. SUS ARTICULOS 25, 26 Y 4o. TRANSITORIO Y 91, 92, 93 Y 2o. TRANSITORIO, RESPECTIVAMENTE, SON AUTOAPLICATIVOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 51
Del análisis de los artículos 25, 26 y 4o. transitorio de la Ley Aduanera y 91, 92, 93 y 2o. transitorio de su reglamento, se desprende que son autoaplicativos, porque con su sola entrada en vigor, es decir, sin que sea necesario un acto de aplicación, imponen una obligación de no hacer, que se refiere a una modificación al procedimiento de importación y exportación de mercancías al país, acerca de la legitimación de los agentes aduanales para firmar boletas y que dejan sin efecto diversas autorizaciones. Por lo tanto, si desde el momento en que entran en vigor la Ley Aduanera y su reglamento la quejosa ya no puede desempeñar la función que venía realizando, se concluye que los ordenamientos reclamados tienen el carácter de autoaplicativos.
Precedentes
Amparo en revisión 4079/83. Central de Aduanas de Acapulco, S.A. 4 de septiembre de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.