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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 53
LEYES, AMPARO CONTRA. CASOS EN QUE COMPETE AL TRIBUNAL PLENO CONOCER DE LA REVISION, NO OBSTANTE EXISTIR JURISPRUDENCIA QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 53
Es verdad que una vez integrada jurisprudencia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en relación a la constitucionalidad de una ley emanada del Congreso de la Unión, la competencia para conocer de los recursos de revisión pasará a las Salas del Alto Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 24 a 27, todos en su fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, cuando se formulen nuevos alegatos tendientes a demostrar la inconstitucionalidad de algún precepto ya declarado constitucional en jurisprudencia firme, por motivos distintos a los examinados, se está en el caso de analizar, de nueva cuenta, la constitucionalidad del mismo precepto, a la luz del nuevo alegato, y como este análisis sólo puede efectuarlo el Tribunal Pleno, es evidente que se surte su competencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1254/57. Inverlat, S.A. 6 de noviembre de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 71, página 149, "LEYES, AMPARO CONTRA. COMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION AUN CUANDO YA EXISTA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO.".