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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 53
LEYES, AMPARO CONTRA. EL ACTO RECLAMADO ESTA INTEGRADO POR TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 53
Se aplica equivocadamente la causa de improcedencia relativa a que se consumaron irreparablemente los actos consistentes en la expedición, promulgación y refrendo de la ley tratándose de amparos contra leyes, pues se debe entender que el acto reclamado está integrado por todas las etapas del proceso legislativo y los actos de aplicación, cuando no se trata de leyes autoaplicativas, de tal manera que este Tribunal Pleno, al dictar la resolución correspondiente, debe considerar los actos que integran el proceso legislativo y los actos de aplicación, cuando no se reclamaron por vicios propios, como una unidad y no separar los actos del proceso legislativo cuando deben de estudiarse íntegramente como un proceso.
Precedentes
Amparo en revisión 1435/83. Recubridora Villanueva de Tijuana, S.A. 26 de octubre de 1984. Mayoría de quince votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Carlos de Silva Nava. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Amparo en revisión 1727/76. Richardson Merrell, S.A. de C.V. y otros (acumulados). 10 de octubre de 1984. Unanimidad de quince votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 28, página 37. Amparo en revisión 3079/51. Sofía Ancona de Ceballos y coagraviados y Fernando Solís Duarte (acumulados). 22 de abril de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.