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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 64
LEYES, AMPARO CONTRA. PROVEIDO DICTADO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL QUE SE FUNDAMENTA EN AQUELLA. CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 64
Si en un procedimiento judicial se dicta un acuerdo en el que se aplicaron las disposiciones que en la demanda de amparo se tildan de inconstitucionales, es inconcuso que tal proveído constituyó el primer acto de aplicación de aquéllas; de manera que si el interesado no lo impugnó en amparo dentro del término establecido por la ley de la materia, ni combatió tampoco a través del juicio de garantías y dentro del término legal la resolución que decidió el recurso hecho valer por el propio interesado en contra de tal acuerdo, debe decretarse el sobreseimiento en el juicio constitucional, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 808/83. Jorge Logan Castro. 13 de noviembre de 1984. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 115-120, Primera Parte, página 129, bajo el rubro "LEYES,CONSENTIMIENTO DE LAS. OPORTUNIDAD DE OFRECER PRUEBAS Y ALEGAR NO CONFIGURA UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA.".