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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 65
LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS FUNDADAS EN. SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 65
Cuando en amparo directo se impugne ante el Tribunal Colegiado de Circuito alguna ley por estimarla inconstitucional y se reclame como acto de su aplicación una sentencia o laudo definitivo, resulta indebido ordenar al Juez de Distrito que conozca y resuelva, en amparo indirecto, lo relativo a la legislación impugnada y, una vez que cause ejecutoria la resolución correspondiente, devuelva los autos al mismo Tribunal Colegiado, a efecto de resolver sobre las violaciones ordinarias que se alegaron en contra de la sentencia o laudo laboral, ya que el sistema de competencias establecido en las leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, determina que serán los propios Tribunales Colegiados de Circuito quienes, en amparo directo, tramiten y resuelvan, sin dividir la continencia de la causa, tanto las cuestiones de constitucionalidad como la relativa a violaciones ordinarias cometidas en las sentencias o laudos definitivos, sin perjuicio de que, a la postre, pudiera impugnarse la sentencia pronunciada en única instancia, al través del recurso de revisión, cuya materia se reducirá, en tal caso, a examinar, por parte del Tribunal Pleno, exclusivamente lo relacionado a la inconstitucionalidad de la ley que se hubiere planteado, según se desprende lo preceptuado en los artículos 44, 46, 83, fracción V, 93 y 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 4549/83. Salvador Meza Ramos y otro. 16 de octubre de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 75, página 182, bajo el rubro "LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS FUNDADAS EN. NO CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO A UN JUEZ DE DISTRITO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Primera Parte, Pleno, tesis 82, página 166, bajo el rubro "LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS FUNDADAS EN. NO CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO A UN JUEZ DE DISTRITO.".