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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 82
REVISION. INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO EL SECRETARIO DE ESTADO DE QUIEN NO SE RECLAMO EL REFRENDO DE UNA LEY POR VICIOS PROPIOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 82
Es improcedente el recurso de revisión que hace valer un secretario de Estado, por sí mismo, para defender la constitucionalidad de una ley reclamada, cuando no se reclama de dicho secretario el refrendo de dicha ley por vicios propios, toda vez que conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado, pero tratándose de amparo contra leyes, los titulares de los órganos del Estado a los que se encomienda su promulgación o quienes los representen en los términos de la propia ley de la materia, podrán interponer, en todo caso, tal recurso.
Precedentes
Amparo en revisión 1254/57. Inverlat, S.A. 6 de noviembre de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Primera Parte, Pleno, tesis 107, página 202, bajo el rubro "REVISION. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMIDAD PARA INTERPONERLA, EN RELACION AL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD.".