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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 85
SENTENCIA DE AMPARO, ERRORES TECNICOS EN LA. RESULTAN INTRASCENDENTES CUANDO EL JUICIO ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 85
Los errores de carácter técnico en la sentencia, en la que existe confusión del señalamiento respecto a la representación de los quejosos, en la omisión de alguno de ellos y en la cita equivocada de los preceptos que llevaron a sobreseer, no ameritan que se revoque la sentencia recurrida cuando el juicio de garantías resulta de todas formas improcedente, y esta situación, por ser de orden público, debe establecerse oficiosamente.
Precedentes
Amparo en revisión 10159/83. Fernando Rojas Rodríguez. 23 de octubre de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.