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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 87
SENTENCIAS PENALES, CUANDO SE RECLAMAN EN AMPARO POR UN TERCERO EXTRAÑO. COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL (REPARACION DEL DAÑO).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 87
Si se reclama una sentencia condenatoria dictada por un Juez Penal del Distrito Federal, en un proceso también de carácter penal, es evidente que la resolución reclamada es de carácter penal. No obsta a lo anterior el hecho de que la sentencia condenatoria en cuestión la esté reclamando en la vía de amparo una persona que no fue la procesada sino un tercero extraño al juicio penal, puesto que la fracción III del artículo 41, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Jueces de Distrito en Materia Penal conocerán de los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal sin hacer la distinción de que cuando el quejoso sea un tercero extraño al proceso ya no se surta la competencia de un Juez de Distrito en Materia Penal. Además, si el acto reclamado se dictó para reparar el daño causado por un delito, ello no significa que la resolución pierda su naturaleza penal, aun cuando la reclamen un tercero extraño, conforme a la fracción IV del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En las relacionadas condiciones, el caso no encuadra en ninguna de las cinco fracciones del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establecen la competencia de los Jueces de Distrito en Materia Administrativa, y sí en cambio queda comprendido dentro del artículo 41 de la propia ley, debido a que la resolución reclamada fue dictada por una autoridad judicial de carácter penal dentro de un proceso seguido por la comisión de un delito, por lo que procede concluir que la competencia planteada se surte en favor del Juez de Distrito en Materia Penal.
Precedentes
Competencia 59/76. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 11 de septiembre de 1984. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.