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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 89
TRIBUNALES COLEGIADOS ESPECIALIZADOS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO TAMBIEN ESPECIALIZADOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 89
De lo dispuesto en los artículos 25, fracción I, 26, fracción V, 8o. bis, párrafo segundo, del capítulo III bis, 40 y 72, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se llega a la conclusión que tratándose de tribunales especializados, es competente para conocer de los recursos que se promuevan contra juzgados también especializados, el tribunal de la materia del juzgado que conoció o esté conociendo del asunto en primera instancia pues no es lógico ni jurídico que un Tribunal Colegiado con competencia para conocer de una determinada materia pueda conocer y resolver, a través de recursos, asuntos en trámite y resueltos por un Juzgado de Distrito en materia diversa; lo anterior porque atento al sistema de competencias que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, no puede sostenerse válidamente que un Tribunal Colegiado especializado tenga jerarquía sobre juzgados de materia diversa a la suya, lo que a su vez determina su imposibilidad legal para confirmar, modificar o revocar la resolución que se recurra.
Precedentes
Competencia 66/72. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de noviembre de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Competencia 70/70. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de septiembre de 1984. Mayoría de quince votos. Disidente: Ramón Palacios Vargas. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Fátima Sámano Hernández.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNALES COLEGIADOS ESPECIALIZADOS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO.".