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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232305
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 107
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES Y OFICIOS DE PARTE DIVERSA A LA RECURRENTE, NO LA INTERRUMPEN.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 107
No es obstáculo para declarar que opera la caducidad de la instancia la circunstancia de que en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia se reciba un oficio de una de las autoridades señaladas como responsables, puesto que si dicho oficio no proviene de la recurrente no le puede beneficiar, ya que la caducidad opera como sanción a la inactividad de la parte que interpuso el recurso, considerando que la misma ha dejado de tener interés en que se pronuncie la resolución que revoque o modifique la sentencia impugnada.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 121-126, página 57. Amparo en revisión 1456/61. Productos de Lámina Leca, S.A. 13 de febrero de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Volúmenes 139-144, página 59. Amparo en revisión 3596/78. Adela Peral de Montero y otros. 7 de octubre de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Volúmenes 145-150, página 37. Amparo en revisión 1681/53. Arturo Ramsdem Boullosa. 20 de enero de 1981. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.
Volúmenes 181-186, página 33. Amparo en revisión 7381/80. El Pichel, S.A. 17 de enero de 1984. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Volúmenes 187-192, página 23. Amparo en revisión 3627/71. Fábrica de Muebles Orzán, S.A. 2 de octubre de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.