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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232306
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 108
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO ANTE JUZGADOS DE DISTRITO.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 187-192, Primera Parte; Pág. 108
El artículo 116 de la Ley de Amparo, en su fracción V, establece que la demanda de amparo contendrá, entre otros, el concepto o conceptos de violación. De aquí que no basta señalar como violados los preceptos constitucionales si no se expresa por qué se violan dichos preceptos. Este requisito debe estimarse como uno de aquellos que son esenciales del juicio de garantías, en virtud de que es el concepto de violación en el que el promovente, mediante hechos, argumentos y razonamientos, establece las violaciones de garantías que le causan los actos reclamados. En consecuencia, la ausencia o falta de tales conceptos hace legalmente imposible que el Juez del conocimiento conceda o niegue el amparo que se solicita.
Precedentes
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LXIII, página 36. Amparo en revisión 3944/56. Marcelo Díaz Mejía. 11 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José López Lira.
Volumen CXXI, página 28. Amparo en revisión 3496/56. José J. Martínez Lara. 11 de julio de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 4, página 39. Amparo en revisión 7270/61. Francisco Benjamín Partida. 15 de abril de 1969. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 19, página 34. Amparo en revisión 6121/60. Manuel Díaz Canales. 23 de julio de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volúmenes 187-192, página 26. Amparo en revisión 1201/84. Productos San Cristóbal, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.