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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 19
ALUMBRADO PUBLICO, COOPERACION PARA. NO CONSTITUYE INVASION DE ESFERAS (GUADALAJARA, JALISCO).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 19
Para que se surta la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del recurso de revisión en los casos señalados en los artículos 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y 11, fracción IV bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es necesario que efectivamente se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 constitucional, es decir, es indispensable que la controversia planteada en el juicio de amparo respectivo realmente trate de una vulneración, restricción o invasión por parte de las autoridades locales, de la esfera de facultades constitucionalmente reservadas a la Federación, o, por lo que ve a las autoridades federales, que éstas actúen en el campo que la Constitución de la República asigna en exclusiva a los Estados, sin que corresponda a la parte quejosa decidir si se trata o no de uno de esos casos. Ahora bien, si la Comisión Federal de Electricidad reclama del Consejo de Colaboración Municipal y del tesorero municipal de Guadalajara, Jalisco, la liquidación por concepto de cooperación para obras de alumbrado mercurial, por estimar, principalmente, que contraviene lo dispuesto por los artículos 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica y 5o. de la Ley General de Bienes Nacionales, no puede estimarse que el problema planteado verse sobre invasión de la esfera de atribuciones de la autoridad federal, por parte de las autoridades municipales responsables, en virtud de que el caso no encuadra en la hipótesis de invasión de esferas prevista en la fracción III del artículo 103 constitucional, ya que en realidad se está en presencia de un problema de mera legalidad, dado que se aduce que la empresa quejosa no es sujeto del tributo que se le cobra, conforme a lo dispuesto por los artículos 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica y 5o. de la Ley General de Bienes Nacionales.
Precedentes
Amparo en revisión 4133/80. Comisión Federal de Electricidad. 17 de enero de 1984. Mayoría de doce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, Mariano Azuela Güitrón, Ramón Palacios Vargas, Fausta Moreno Flores, Carlos del Río Rodríguez, Gloria León Orantes y Jorge Olivera Toro. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.