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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 29
BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CERVEZA, LEY REGLAMENTARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO INVADE FACULTADES QUE CONSTITUCIONALMENTE CORRESPONDAN AL CONGRESO DE LA UNION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 29
El artículo 73 de la Constitución General de la República, en su fracción X, establece, entre otras, como facultad del Congreso de la Unión, la de legislar en toda la República en materia de comercio. Esta facultad que el Poder Constituyente reservó para la Federación implica la de legislar en todo lo relativo a la negociación y tráfico que se hace comprando, vendiendo o permutando géneros, mercancías o valores; o bien, la de legislar respecto de los actos concretos de comercio que establece el propio código respectivo, como sería la de realización de actos mercantiles en un establecimiento. Pero la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Cerveza del Estado de Tamaulipas no tiene esa naturaleza mercantil. El ordenamiento en cuestión contempla, para los diversos establecimientos previstos en la fracción III de su artículo 1o., diferentes requisitos. Así las cosas, no puede considerarse que la legislatura del Estado de Tamaulipas haya expedido una ley en materia de comercio. Y si bien es cierto que la ley cuestionada incide en el comercio de los diversos establecimientos, es decir, tiene conexión o enlace con varias actividades mercantiles, también lo es que esto no significa que se haya legislado en materia de comercio, pues, debe apreciarse que el Congreso Estatal legisló, aunque en forma exclusiva, para los establecimientos de bebidas alcohólicas y cerveza, lo cual hizo, según se desprende la iniciativa de ley que el Congreso encontró justificada, para combatir el alcoholismo, emitiendo un ordenamiento que careciendo de naturaleza jurídico mercantil, tiende a establecer normas administrativas de policía y buen gobierno para ese efecto. Es decir, la circunstancia de que esta ley estatal tenga una relación indirecta con la actividad mercantil, por cuanto dicta ciertas normas que condicionan el funcionamiento de los establecimientos de bebidas alcohólicas y cerveza, no quiere decir que se haya legislado en materia de comercio, sino que, como se ha dicho, su materia es la de policía y buen gobierno, para lo cual los Estados de la República tienen facultades de acuerdo a lo previsto en el artículo 115, fracción II, constitucional. A mayor abundamiento, el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IX, último párrafo, autoriza expresamente a los Estados a dictar leyes encaminadas a combatir el alcoholismo; de tal manera que cualquier incidencia que un ordenamiento estatal pudiere tener, por tal motivo, con la actividad mercantil, debe entenderse, sin con ello invadir la esfera de la Federación, que tiene el debido apoyo de la Carta Magna.
Precedentes
Amparo en revisión 2174/83. Roberto Cepeda García y otros. 2 de mayo de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.