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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 29
BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CERVEZA. LEY REGLAMENTARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE. DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO IMPIDE LA LIBERTAD DE COMERCIO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 29
En ninguno de los preceptos de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Cerveza del Estado de Tamaulipas, se advierte que se impida el ejercicio del libre comercio, concretamente la práctica de la actividad mercantil, ni tampoco se afirma que tal actividad sea ilícita. Es cierto que la ley citada impone a las personas sujetas a ella diversos requisitos, como son: licencia de funcionamiento, distancia y ubicación, entre otros; empero, dichas exigencias no impiden a los interesados que se dediquen a sus actividades mercantiles ya que se trata de condiciones a las que se deben sujetar los dichos interesados, reunidas las cuales, podrán ejercer libremente sus actividades. Esto, porque la libertad de comercio se entiende sin perjuicio de la sujeción a las diversas disposiciones que protegen el interés público las cuales, no contraviniendo el ejercicio del comercio, dicten las autoridades legislativas para reglamentar su realización, y hacer de éste un acto lícito que no afecte al interés público.
Precedentes
Amparo en revisión 2174/83. Roberto Cepeda García y otros. 2 de mayo de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.