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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 31
BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CERVEZA, LEY REGLAMENTARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 31
La garantía de audiencia consagrada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional debe entenderse en el sentido de que una autoridad puede privar a los gobernados de sus derechos, cuando "medie juicio" en el que se cumplan las formalidades esenciales de procedimiento. En el caso concreto de la Ley Reglamentaria para Establecimiento de Bebidas Alcohólicas y Cerveza del Estado de Tamaulipas, si bien es cierto que la autoridad administrativa se encuentra facultada para imponer una sanción de las previstas en la ley reclamada, también lo es que, antes de su aplicación, o sea, de su ejecución, lo que realmente implicaría un acto de privación, media el recurso de reconsideración, el cual tiene por objeto que se confirme, revoque o modifique la sanción cuestionada para que el ejecutivo local no aplique a su arbitrio las sanciones previstas en la citada ley reclamada.
Precedentes
Amparo en revisión 2174/83. Roberto Cepeda García y otros. 2 de mayo de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.