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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 31
BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CERVEZA. LEY REGLAMENTARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. SU ARTICULO 3o. TRANSITORIO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 31
El Congreso del Estado de Tamaulipas al expedir la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Cervezas, estableció normas generales para todos los establecimientos, para el caso, respecto de la reubicación que deberán obtener los propietarios de los establecimientos autorizados. El segundo párrafo del artículo tercero transitorio establece como excepción a dicha reubicación, la de los establecimientos que tengan celebrado contrato colectivo de trabajo con personal perteneciente a organizaciones sindicales legalmente reconocidas por la autoridad laboral. Ahora bien, si el motivo fundamental que tuvo el legislador para crear las diversas normas a que la ley se refiere lo es el de combatir el alcoholismo y las normas rigen a todos por igual, la circunstancia de que establezca una excepción para los establecimientos a los que se ha aludido contraría dichas normas, sin que la existencia o no de los contratos colectivos de trabajo incida sobre tal finalidad. En este orden de ideas, el legislador ha considerado desiguales a quienes se encuentran en la misma situación jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión 2174/83. Roberto Cepeda García y otros. 2 de mayo de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.