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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 34
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROMOCIONES POSTERIORES AL LAPSO EN QUE OPERO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 34
No es obstáculo para la procedencia de la caducidad el hecho de que la parte recurrente haya presentado diversas promociones y que en autos se haya dictado acuerdo de returno, cuando esas actuaciones se produjeron con posterioridad al lapso durante el cual operó la caducidad de la instancia y por tanto no podían interrumpir dicho término que ya había concluido.
Precedentes
Amparo en revisión 6020/80. Hoteles Guadalupe, S.A. 6 de marzo de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Amparo en revisión 1597/81. Diseños y Construcciones de México, S.A. 31 de enero de 1984. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 139-144, Primera Parte, página 59, bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES Y OFICIOS DE PARTE DIVERSA DE LA RECURRENTE, NO LA INTERRUMPE.".
Informe de Labores 1988, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 8, página 30, bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROMOCIONES PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD AL LAPSO EN QUE OPERO.".