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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 51
DOBLE TRIBUTACION. PRUEBA DE SU DESPROPORCIONALIDAD E INEQUIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 51
La doble tributación se justifica si la obligación de aportar la debida contribución establecida en la ley reclamada por la autoridad legítima y en acatamiento de razones legales y técnicas que imperan en el país, no destruye la fuente que le da origen, y siendo ésta siempre de contenido económico, pues se basa en el rendimiento del capital, del trabajo, de la combinación de ambos o del conjunto de bienes que integran el patrimonio del contribuyente, debe éste como quejoso demostrar en autos que con ella se destruye dicho contenido, y al no hacerlo así, su sola afirmación no basta para considerarla desproporcionada e inequitativa; máxime si se estima que la misma va dirigida a las personas cuya situación se halla en iguales circunstancias que las consignadas en la hipótesis general y abstracta contenida en la ley y no a aquéllas cuya situación es diferente, por lo que si el pago del tributo es igual, en trato a los iguales, debe probarse en autos, por los reclamantes, que se encuentran en situación jurídica diferente.
Precedentes
Amparo en revisión 5322/50. Siderúrgica de Monterrey, S.A. 6 de marzo de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 97-102, página 73. Amparo en revisión 1597/65. Pablo Legorreta Chauvet y coagraviados. 12 de abril de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.