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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 55
EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 55
La exención, como liberación del deber de cumplir con la obligación tributaria, por ser una excepción a la regla general de causación del tributo respectivo, debe ser aplicada en forma estricta. Consecuentemente, si en la franquicia que se invoca no aparece la del impuesto sobre utilidades excedentes, no debe considerarse que se está exento de su pago, aun cuando dicho tributo pueda ser considerado con las mismas bases de aplicación que el impuesto sobre la renta.
Precedentes
Amparo en revisión 5322/50. Siderúrgica de Monterrey, S.A. 6 de marzo de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.