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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 57
FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL EJECUTIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 57
Tratándose de una ley expedida por el Presidente de la República, en uso de facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la Unión, no es aplicable el procedimiento de expedición de leyes a que se refieren los artículos 71 y 72 constitucionales, los cuales prescriben el sistema de formación de las leyes por parte del Congreso.
Precedentes
Amparo en revisión 8993/82. Lucrecia Banda Luna. 22 de mayo de 1984. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.